Seguro de Embarcaciones de Recreo en España, Baleares y Canarias

Seguro de Embarcaciones Helvetia
Protege tu barco con un seguro de embarcaciones de recreo completo y fiable
Disfrutar del mar con tranquilidad empieza por contar con un seguro de embarcaciones de recreo sólido, flexible y adaptado a la normativa española. Esta póliza está diseñada para protegerte frente a reclamaciones de terceros y para cubrir los principales riesgos derivados del uso privado de tu embarcación, ya sea un barco a motor, velero o yate de recreo.
Además de cumplir con la responsabilidad civil obligatoria, el seguro permite ampliar coberturas para proteger la propia embarcación, a sus ocupantes y los imprevistos más habituales durante la navegación.
Seguro de embarcaciones de recreo: coberturas y protección completa
El seguro de embarcaciones de recreo es fundamental para proteger tanto al armador como a la propia embarcación frente a los riesgos habituales de la navegación.
Contratar un seguro de embarcaciones de recreo adecuado permite navegar con tranquilidad en aguas españolas, Baleares y Canarias.
¿Qué es el seguro de embarcaciones de recreo y por qué es obligatorio?
El seguro de embarcaciones de recreo es una póliza que protege el patrimonio del armador frente a los daños personales, materiales y económicos que puedan causarse a terceros durante la navegación.
En España, la Responsabilidad Civil para embarcaciones de recreo es obligatoria, conforme a la normativa vigente, y resulta imprescindible para poder navegar legalmente en aguas marítimas españolas y aguas interiores.
Este seguro es válido tanto para navegación ocasional como habitual y es indispensable si tienes base en puertos de la Península, Baleares o Canarias.
¿Qué embarcaciones pueden asegurarse?
Este seguro está dirigido a embarcaciones de recreo de uso privado, entre ellas:
- Barcos y lanchas a motor
- Embarcaciones a vela
- Yates de recreo
- Embarcaciones con matrícula española
- Barcos con base en puertos españoles
Siempre que cumplan los requisitos de antigüedad, documentación y uso no lucrativo.
Coberturas del Seguro de Embarcaciones de Recreo
Responsabilidad Civil Obligatoria (incluida)
La póliza incluye la cobertura exigida legalmente, protegiendo al asegurado frente a:
- Indemnizaciones por fallecimiento o lesiones corporales a terceros
- Daños materiales ocasionados a otras personas o bienes
- Perjuicios económicos derivados de daños personales o materiales
- Daños a otros buques, tanto por colisión como sin contacto
- Fianzas judiciales y gastos de defensa
- Defensa jurídica del asegurado y reclamación de daños frente a terceros
Esta cobertura garantiza el cumplimiento de la normativa española para la navegación recreativa.
Responsabilidad Civil Voluntaria (ampliable)
Permite aumentar los límites de indemnización y ampliar la protección más allá del mínimo obligatorio, ofreciendo mayor seguridad ante siniestros de mayor gravedad.
Daños a la propia embarcación
Puedes completar tu seguro con distintas modalidades de protección:
✔ Pérdida total y abandono
Cubre la pérdida completa de la embarcación como consecuencia de un siniestro grave.
✔ Robo de la embarcación
Protección frente al robo total o parcial del barco y sus elementos asegurados.
✔ Daños propios
Cobertura de los daños materiales sufridos por:
- Casco
- Motores
- Velamen
- Accesorios fijos de navegación (radares, sondas, equipos de comunicación, etc.)
✔ Cobertura tipo “todo riesgo” (Institute Yacht Clauses)
Una solución integral que agrupa los daños y la pérdida de la embarcación en una sola garantía, disponible para embarcaciones con un valor asegurado igual o superior a 30.000 €.
Efectos personales a bordo
Protección para los objetos personales del asegurado y de los ocupantes que se encuentren dentro de la embarcación asegurada.
Accidentes personales de los ocupantes
Cobertura específica para los ocupantes de la embarcación y esquiadores remolcados en caso de:
- Fallecimiento
- Invalidez permanente
- Gastos médico-farmacéuticos
Remolcaje y asistencia en viaje
Incluye asistencia para:
- Remolque de la embarcación por avería o accidente
- Incidencias durante la navegación
- Asistencia a personas y a la embarcación
¿Qué NO cubre el seguro de embarcaciones de recreo?
Quedan excluidos, entre otros supuestos:
- Coberturas opcionales no contratadas expresamente
- Embarcaciones con propietario o asegurado con residencia habitual fuera de España
- Barcos con pabellón extranjero o base permanente en puertos extranjeros
- Embarcaciones con más de 20 años (o más de 5 años si son de madera)
- Uso lucrativo: alquiler, transporte turístico, pesca profesional
- Embarcaciones utilizadas como vivienda o negocio
- Motos acuáticas y embarcaciones de competición
- Artefactos de playa y embarcaciones menores (kayak, paddle surf, windsurf, etc.)
- Participación en regatas o competiciones deportivas
- Daños derivados de guerra, terrorismo o disturbios
- Siniestros relacionados con pandemias, virus o enfermedades infecciosas
- Riesgos cibernéticos o tecnológicos
- Contaminación radioactiva o armas no convencionales
Requisitos y limitaciones de la cobertura
Para garantizar la validez del seguro:
- La embarcación debe contar con licencias e inspecciones obligatorias en vigor
- Debe estar correctamente matriculada e identificada
- El patrón debe poseer la titulación náutica adecuada
- La suma asegurada debe reflejar el valor real de la embarcación
- En defensa jurídica, existe un límite cuando se opta por libre elección de profesionales
Ámbito geográfico de cobertura
El seguro ofrece protección:
- En aguas marítimas españolas y aguas interiores
- En mares territoriales de países de la Unión Europea
- Hasta 200 millas náuticas desde el litoral español o portugués
- Incluye la travesía entre Península y Canarias
- Asistencia en viaje en Península, Baleares, Canarias y Mediterráneo europeo
Obligaciones del asegurado
El asegurado se compromete a:
- Abonar el precio del seguro en los plazos acordados
- Declarar correctamente el riesgo antes de contratar
- Comunicar cualquier modificación relevante
- Notificar los siniestros en un máximo de siete días
- Colaborar para reducir las consecuencias del siniestro
Duración, pago y cancelación del seguro
- Inicio y fin según lo indicado en la póliza
- Duración anual con renovación automática
- Posibilidad de pago fraccionado
- Cancelación comunicándolo por escrito con un mes de antelación
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